¿Quienes Somos?

CAMPETELLA & Asociados

Somos un estudio jurídico especializado en Derecho Informático, una de las ramas del derecho de gran importancia en el mundo globalizado.  Brindamos asesoramiento para la provincia de Neuquén y Río Negro.-

Contamos experiencia en la actividad privada y en la función pública, que respaldan el training de gestión y trabajo acorde a las exigencias del siglo XXI.-

Contamos con importantes consultores jurídicos e informáticos, tanto en Derecho Penal para el abordaje de los delitos y fraudes informáticos como para los aspectos más técnicos, como los referidos a seguridad e informática forense.-

La permanente capacitación y asistencia a Congresos, Simposios y eventos son algunos de los pilares de nuestros servicios legales, a fin de poder ofrecer excelencia, actualización y profesionalidad a nuestros clientes.-

Por últimos, hemos concretado importantes alianzas estratégicas con estudios jurídicos, empresas informáticas, tanto de la zona como del país y del extranjero a fin de interactuar frente a toda clase de propuesta de trabajo y asesoramiento jurídico-informático.-

Nos consideramos emprendedores jurídicos y queremos acompañar a los proyectos informáticos y los desafíos que nos propongan los ámbitos públicos como privados.

 

Campetella & Asociados…

conectamos la Patagonia …al mundo…!”

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Jornada Argentina de Informática- BUENOS AIRES del 30/08 al 3 de Septiembre

Desde 1961 se realizan las JAIIOs, Jornadas Argentinas de Informática, organizada por la SADIO, donde en sesiones paralelas se presentan trabajos que se publican en Anales, se discuten resultados de investigaciones y actividades sobre diferentes topicos, desarrollandose también conferencias y reuniones con la asistencia de profesionales argentinos y extranjeros.
Las JAIIOs se organizan como un conjunto de simposios separados, cada uno dedicado a un tema específico, de uno o dos días de duración, de tal forma de permitir la interacción de sus participantes.
Las 39JAIIO son co-organizadas por SADIO, la UNLP y la UADE y tendrán lugar del 30 de Agosto al 3 de Septiembre de 2010, en la UADE, Lima 717, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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El tigre fogoso y la moza indiscreta

El tigre fogoso y la moza indiscreta

El explosivo y reciente romance del golfista nº 1 del mundo, Tiger Woods con una bella pero desconocida mujer, es el tema de conversación y análisis de los medios de prensa de la sociedad norteamericana, de norte a sur; en el Salón Oval de la Casablanca, y entre los caddies de los campos de golf del mundo. Pero, las razones del corazón sí pueden ser analizadas con la razón. La señorita Jaimee Grubbs- que no es su esposa- es la camarera indiscreta que tuvo un romance con Mr.Woods, y que amenaza con dar a conocer los 300 mensajes de texto “picantes” y hasta un mensaje telefónico hot que el golfista le envió a su enamorada. Pero lo pintoresco de esta “canita al aire” tiene aristas legales para tener en cuenta en Argentina.

Comenzando por la Constitución Nacional de la República , el art. 18 dispone que “…El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación…”.-

En el mes de junio del 2008, el Código Penal tuvo una reforma muy esperada, como lo fue la incorporación de los Delitos Informáticos a partir de la ley 26.388 y la amenaza de dar a conocer mensajes de textos, en caso de concretarse en nuestro país, sin dudas sería un delito. Concretamente el artículo 153 de la ley 26.388 establece que: “Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica……. o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica…, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido…”.

Hasta acá se habla de quién abre o accede a una comunicación electrónica, pero también la ley se refiere a quién, además de abrir o acceder a una comunicación electrónica, la hace pública al decir que: “…La pena se agrava y se establece que “…será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

También se establecen sanciones en dinero en el artículo 155: “…Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.”

Ahora el Código Penal, habla de comunicación electrónica, por lo tanto el correo electrónico, un chat, un fax, o un mensaje de texto de celular a celular, también están incluidos y protegidos. Los reenvíos de mail y de los mensajes de textos son parte de nuestra cultura, y hacer público o compartir con terceros lo que alguien nos envió y nos confió en reserva puede afectar numerosos derechos: el honor, la libertad de conciencia, a expresarse, a opinar.

Debo agregar que tampoco resisten la tentación a la difusión y publicidad, los medios de comunicación, en especial la televisión y la radio, cuando leen los correos electrónicos o los mensajes de textos que reciben, sin distinguir entre el ejercicio del derecho a opinar, de lo expresado en el ámbito de la privacidad y destinado únicamente al receptor y que merece una reflexión a partir de lo ya dicho.-

La lista de los delitos informáticos en la ley 26.388 es más extensa, pero en este caso la idea es compartir un análisis legal de las habituales conductas de dar a publicidad mensajes de textos o un correo electrónico cuando ellas no tienen la finalidad de que se publiciten sin que generen responsabilidades civiles y penales.

La Constitución Nacional de la República Argentina y la ley 26.388 brindan protección a las comunicaciones privadas, antes solo en papel y hoy comprensivas de las comunicaciones electrónicas ya contienen la expresión del pensamiento que merece resguardo.

El final de la historia del golfista fogoso y la moza indiscreta, queda abierto y el tiempo dirá si es cierto el refrán que dice “…que le hace una mancha más al tigre…”

Marcelo Campetella

Abogado

Especialista en Derecho Informático

www.pyc-abogados.com.ar

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