El tigre fogoso y la moza indiscreta

El explosivo y reciente romance del golfista nº 1 del mundo, Tiger Woods con una bella pero desconocida mujer, es el tema de conversación y análisis de los medios de prensa de la sociedad norteamericana, de norte a sur; en el Salón Oval de la Casablanca, y entre los caddies de los campos de golf del mundo. Pero, las razones del corazón sí pueden ser analizadas con la razón. La señorita Jaimee Grubbs- que no es su esposa- es la camarera indiscreta que tuvo un romance con Mr.Woods, y que amenaza con dar a conocer los 300 mensajes de texto “picantes” y hasta un mensaje telefónico hot que el golfista le envió a su enamorada. Pero lo pintoresco de esta “canita al aire” tiene aristas legales para tener en cuenta en Argentina.
Comenzando por la Constitución Nacional de la República , el art. 18 dispone que “…El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación…”.-
En el mes de junio del 2008, el Código Penal tuvo una reforma muy esperada, como lo fue la incorporación de los Delitos Informáticos a partir de la ley 26.388 y la amenaza de dar a conocer mensajes de textos, en caso de concretarse en nuestro país, sin dudas sería un delito. Concretamente el artículo 153 de la ley 26.388 establece que: “Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica……. o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica…, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido…”.
Hasta acá se habla de quién abre o accede a una comunicación electrónica, pero también la ley se refiere a quién, además de abrir o acceder a una comunicación electrónica, la hace pública al decir que: “…La pena se agrava y se establece que “…será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
También se establecen sanciones en dinero en el artículo 155: “…Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.”
Ahora el Código Penal, habla de comunicación electrónica, por lo tanto el correo electrónico, un chat, un fax, o un mensaje de texto de celular a celular, también están incluidos y protegidos. Los reenvíos de mail y de los mensajes de textos son parte de nuestra cultura, y hacer público o compartir con terceros lo que alguien nos envió y nos confió en reserva puede afectar numerosos derechos: el honor, la libertad de conciencia, a expresarse, a opinar.
Debo agregar que tampoco resisten la tentación a la difusión y publicidad, los medios de comunicación, en especial la televisión y la radio, cuando leen los correos electrónicos o los mensajes de textos que reciben, sin distinguir entre el ejercicio del derecho a opinar, de lo expresado en el ámbito de la privacidad y destinado únicamente al receptor y que merece una reflexión a partir de lo ya dicho.-
La lista de los delitos informáticos en la ley 26.388 es más extensa, pero en este caso la idea es compartir un análisis legal de las habituales conductas de dar a publicidad mensajes de textos o un correo electrónico cuando ellas no tienen la finalidad de que se publiciten sin que generen responsabilidades civiles y penales.
La Constitución Nacional de la República Argentina y la ley 26.388 brindan protección a las comunicaciones privadas, antes solo en papel y hoy comprensivas de las comunicaciones electrónicas ya contienen la expresión del pensamiento que merece resguardo.
El final de la historia del golfista fogoso y la moza indiscreta, queda abierto y el tiempo dirá si es cierto el refrán que dice “…que le hace una mancha más al tigre…”
Marcelo Campetella
Abogado
Especialista en Derecho Informático
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